20/05/2020
MULTAS EN PCIA DE BUENOS AIRES POR LA VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS DEL DNU 329/20

En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires se ha publicado en la fecha de ayer la Resolución 174, que establece que “los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo previsto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º, del DNU Nº 329 serán considerados como infracciones graves en los términos previstos por el inciso g) del artículo 3º, Capítulo 2º, Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415”, extendiendo las consecuencias de ésta normativa a las normas complementarias a esta legislación. Recordamos que dicho DNU establece la prohibición de los despidos sin causa y los despidos y las suspensiones por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor hasta fines de mayo del 2020, y el DNU 487/20 prorroga esta prohibición hasta el 29 de julio del 2020 inclusive.

En la práctica, esto implica que se considerarán los despidos o suspensiones efectuados en el ámbito de dicha jurisdicción en violación al DNU mencionado como infracciones graves, conforme la normativa referida. Ello conlleva multas de entre el 30% y el 200% de un SMVM (hoy, equivalente a $16.875) por cada trabajador despedido. Claro está que además de esta sanción pecuniaria, el acto sería nulo, conforme lo hemos informado en nuestro AMZ 44/20 del día de ayer, y sin perjuicio de la posibilidad de la discusión de la constitucionalidad de una norma que prohíbe tomar estas medidas.