25/05/2020
NUEVA PRORROGA DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

El DNU 493/20 (B.O. 25.05.20) prorrogó hasta el día 07 de junio de 2020, inclusive, el AISLAMIENTO OBLIGATORIO dispuesto por el DNU 297/20 y sus prórrogas. Con excepción de las normas de circulación para el área metropolitana que informamos por separado, la nueva prórroga tendrá los alcances detallados en el AMZ INFORMA 39/20, en particular recordamos que:

  • Se mantiene listado de las actividades esenciales que están exceptuadas del AISLAMIENTO OBLIGATORIO conforme al Art. 6 DNU 297/20 y decisiones complementarias, las que dependen del Gobierno Nacional.
  • Se mantiene el sistema de excepciones territoriales al AISLAMIENTO OBLIGATORIO que pueden otorgar los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, con las restricciones especiales para el Área Metropolitana de Buenos Aires (ver AMZ INFORMA 39/20).
  • Se mantiene la prohibición para que los extranjeros no residentes ingresen al país y la repatriación progresiva de argentinos en el exterior, conforme DNU 331/20 y normas complementarias.
  • Se mantiene el listado de actividades prohibidas en todo el país como, por ejemplo, el dictado de clases, espectáculos públicos, utilización de transporte publico interurbano para personal no esencial (ver AMZ INFORMA 39/20).
  • Se mantiene la obligación de pagar en forma íntegra las remuneraciones habituales del personal que no trabaje por estar cumpliendo el AISLAMIENTO OBLIGATORIO, conforme Art. 8 DNU 297/20 y Res. 279/20 MTEySS (ver AMZ INFORMA 16/20).
  • Se mantiene la posibilidad de sustituir la obligación mencionada en el punto anterior mediante el pago de una suma no remunerativa en los términos del Art. 223 bis LCT, sea acordada con los sindicatos o con los trabajadores en forma individual.
  • También se mantiene la posibilidad de acordar reducciones de jornada y salario en forma proporcional para el personal que presta servicios en tareas autorizadas.
  • Se ratifica que las personas mayores de 60 años, las embarazadas, quienes integren los grupos de riesgos, y las personas que deban cuidar a niños/as, están dispensados de su deber de concurrir al trabajo (Res. 207/20 y 296/20 del MTEySS).
  • Se mantiene la prohibición de despedir sin causa y de despedir o suspender por motivos económicos o de fuerza mayor, hasta el día 29 de julio de 2020, inclusive. (ver AMZ INFORMA 44/20).