26/05/2020
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N°12

En el día de ayer se publicó la Decisión Administrativa Nº 887/2020, norma que aprueba las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitorio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta Nº 12.

Seguidamente detallamos los aspectos principales de estas recomendaciones:

1. Salario Complementario. En casos de pluriempleo deberán aplicarse las siguientes reglas:

  • El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
  •  El resultado obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil-SMVM-, hoy equivalente a $16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM.
  •  La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas establecidas, no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
  •  El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
  •  Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.

2. Límite del Salario Complementario. No quedarán comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere la suma de $250.000.

3. Postergación de pago de las Contribuciones Patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA-. Los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, alcanzarán al universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.

La presente norma entró en vigencia el 24 de mayo.