03/06/2020
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 13

En el día de la fecha se publicó la Decisión Administrativa Nº 963/2020, norma que aprueba las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitorio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta Nº 13.

Seguidamente detallamos los aspectos principales de estas recomendaciones:

1. Salario Complementario – Mayo 2020. En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

2. Salario Complementario – Aclaración. El Comité aclara que las operaciones previstas en el punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) que más abajo se detallan, no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

a)

Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

  • las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
  • las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

b)

Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

 


Las operaciones previstas en el citado punto 1.5 del apartado II del Acta Nº 4 son: distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación

3. Salario Complementario – Aportes y/o subsidios parciales. El Comité recomienda que cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la AFIP proceda a identificar exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio del salario complementario.

4. Crédito a tasa 0. El Comité recomienda que el otorgamiento de dicho beneficio se extienda hasta el 30 de junio del corriente.

5. Reducción de Contribuciones Patronales con destino al SIPA: el Comité recomienda que la actividad identificada bajo el código 591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, correspondiente al Grupo 591 -Servicios de cinematografía- de la Sección J -Información y Comunicaciones- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 goce de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

La presente norma entró en vigencia el 2 de junio.