08/06/2020
DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO OBLIGATORIOS. SUS ALCANCES.

El DNU 520/20 (B.O. 08/06/20) estableció el DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO en algunas zonas geográficas del país y prorrogó el ASILAMIENTO OBLIGATORIO en otras zonas del país. A continuación, los alcances de esta nueva medida:

1. DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO. SU ALCANCE. 

a)

Vigencia: EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL rige desde el día 08/06/20 y hasta el día 28/06/20, ambos días incluidos, en las zonas geográficas que si indican a continuación y se aplica a todas las personas que se encuentren, residan o transiten en dichas zonas geográficas.


b)

Zonas con DISTANCIAMIENTO SOCIAL: Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando, todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson, todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca, todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano, todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los CUARENTA (40) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).


c)

Límites a la Circulación: (i) las personas pueden circular libremente dentro del departamento o partido donde residan, pero necesitan el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para salir del mismo, (ii) se podrá disponer el aislamiento de las personas que ingresen a la Provincia provenientes de otras jurisdicciones por un máximo 14 días y (iii) cada provincia podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.


d)

Pautas de conducta generales: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar cumplimiento a las instrucciones de las autoridades sanitarias.


e)

Pautas en el trabajo (Protocolos): solo podrán realizarse las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que posean un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial y que, además, restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.


f)

Actividades deportivas, artísticas y sociales: podrán realizarse siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable. La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes.


g)

Educación – Clases presenciales: permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades. Se evaluará la oportunidad para su reapertura.


h)

Actividades prohibidas: quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Cualquier evento en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos con concurrencia mayor a 10 personas.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo excepciones.
  •  Turismo.

2. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ALCANCES DE SU PRORROGA.

a)

Vigencia: EL AISLAMIENTO OBLIGATRORIO se prorrogó hasta el día 28/06/20, inclusive, en las zonas geográficas que si indican a continuación.


b)

Zonas con AISLAMIENTO OBLIGATORIO: (i) Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate; (ii) El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; (iii) Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro, (iv) El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut (v) La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.


c)

Autorización de Excepciones: las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Buenos Aires pueden solicitar al Gobierno Nacional (Jefe de Gabinete) que autorice nuevas excepciones con protocolo específico o adherir al Dto. 459/20. Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.


d)

Límites a la Circulación: Se mantiene la obligación de permanecer en las residencias habituales y los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada a través del “Certificado Único de Habilitante de Circulación”.


e)

Prórroga de salidas sanitarias: se mantiene la salida de esparcimiento de 1 hora, sin alejarse más de 500 metros de la residencia, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años.


f)

Actividades Prohibidas: quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo excepciones.
  • Turismo. Apertura de parques y plazas.

3. REGLAS COMUNES AL DISTANCIAMIENTO Y AL AISLAMIENTO.

 

a)

Licencias para situaciones de riesgo: los mayores de 60 años, las embarazadas, el personal incluido en los “grupos en riesgo” y aquellos cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce de salarios (Res. 207/20 y prorrogas)


b)

Utilización del Transporte Público: queda reservado para quienes realicen tareas esenciales (Artículo 6° DNU 297/20, Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa 810/20). Jefatura de Gabinete de Ministros podrá ampliar o reducir el listado de tareas contemplado en estas normas.


c)

Límites a la Circulación: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/20.


d)

Cierre de fronteras: se prorroga la prohibición de ingresos de extranjeros no residentes hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.


e)

Infracciones: ante un incumplimiento del DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO y/o del AISLAMIENTO OBLIGATORIO se procederá a hacer cesar la conducta y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se podrán secuestrar vehículos.