29/06/2020
DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO OBLIGATORIOS. SUS ALCANCES.

Se publicó el DNU 576/20 (B.O. 29.06.20) con las pautas para el DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO en algunas zonas geográficas del país y para el AISLAMIENTO OBLIGATORIO en otras zonas, desde el 1 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive. A continuación, los alcances de esta nueva medida:

PRÓRROGA HASTA EL 30.06.20.

Se prorrogan los alcances del DNU Nº 520/20 para el AISLAMIENTO y para el DISTANCIAMIENTO hasta el hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive (ver AMZ INFORMA 54/20).

DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01.07.20

Plazo y lugares alcanzados: Rige desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive y alcanza a los siguientes lugares: Todos los departamentos de las Provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Neuquén excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, Río Negro excepto el de General Roca, todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según se detallará más abajo.

Límites a la Circulación: las personas pueden circular libremente dentro del departamento o partido donde residan, pero necesitan el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19” para salir del mismo. Se podrá disponer el aislamiento de las personas que ingresen a la Provincia provenientes de otras jurisdicciones por un máximo 14 días y además cada provincia podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

Pautas de conducta generales: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Pautas en el trabajo (Protocolos): solo podrán realizarse las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que posean un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial y que, además, restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

Actividades deportivas, artísticas y sociales: podrán realizarse siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable. La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes.

Educación – Clases presenciales: permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos y evaluará la oportunidad para su reapertura.

Actividades prohibidas: Quedan prohibidas las siguientes actividades: eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos con concurrencia mayor a 10 personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; actividades en cines, teatros, clubes, centros culturales; trasladarse en el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo excepciones; actividades turísticas.

AISLAMIENTO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01.07.20

Plazo y lugares alcanzados. Rige desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive y alcanza a los siguientes lugares: el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires. Estos partidos son los siguientes: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. El aislamiento rige también para todos los departamentos de la Provincia del Chaco, el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la Provincia del Neuquén.

Actividades y servicios esenciales. Detallamos seguidamente las actividades y servicios que se consideran esenciales y por ende exceptuadas de cumplir con el aislamiento desde el 1 al 17 de julio inclusive y que además podrán utilizar el transporte público:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Quienes se desempeñan en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la Rep. Argentina autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-.

Actividades exceptuadas del aislamiento sin utilización del transporte público: estas actividades se pueden desarrollar siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles, conforme las normas que la autorizan.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación, todas conforme las normas que las autorizan.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de las normas que las autorizan.
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por aislamiento obligatorio, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de las normas que la las autorizan.
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias, en los términos de la norma que la autoriza.
  • Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la norma que la autoriza.

Protocolos de Higiene y Seguridad: las actividades autorizadas durante el AISLAMIENTO OBLIGATORIO deberán respetar los protocolos aprobados por la autoridad competente. Los empleadores deben garantizar las condiciones para preservar la salud de su personal.

Autorización nuevas excepciones: en lugares de hasta 500.000 habitantes, la autoridad provincial podrá disponer nuevas excepciones al AISLAMIENTO OBLIGATORIO y a la prohibición de circular, poniendo en conocimiento a las autoridades nacionales. En los lugares con más de 500.000 habitantes las excepciones serán resueltas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previa petición de las autoridades provinciales. Solo se autorizarán excepciones si el empleador provee el transporte y no se utiliza el servicio público de pasajeros.

Autorización para circular: los desplazamientos deberán limitarse al escrito cumplimiento de la actividad autorizada.

Actividades prohibidas: dictado de clases; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto. Turismo. Apertura de parques y plazas.

Salidas Sanitarias: Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

DISPOSICIONES COMUNES EN LAS ZONAS DE AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO.

Límites a la Circulación: en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

Personas en situación de riesgo: los mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce de salarios.

Infracciones: cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Cierre de fronteras: se prorrogan las restricciones para el ingreso de extranjeros sin residencia con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

Excepciones previas: se suspende desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra norma que no esté contemplada en la norma analizada que hubiere autorizado excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos explicados.