08/07/2020
FALLO QUE AFIRMA NO ESTA PROHIBIDO POR EL DNU 329/20 EL DESPIDO DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA.

Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo consideró que el DNU 329/2020 que prohíbe los despidos durante el aislamiento, cuyas consecuencias ya fueron prorrogadas hasta el día 29 de julio 2020 inclusive, no se aplica en los casos de despidos durante el periodo de prueba.

Este decisorio del Tribunal de Alzada, más precisamente la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Salazar Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A. y otro s/ medida cautelar”, determinó la improcedencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia que ordenaba la reinstalación de un empleado que había requerido su reinstalación por comprender que la prohibición de despido abarcaba también a la finalización del distracto dentro del período de prueba. La Cámara afirma que el despido en período de prueba no está incluido en ésta medida prohibitiva, y que por lo tanto procede legalmente.

La Sentencia se basa fundamentalmente en que la norma es taxativa cuando prohíbe los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, por lo que no incluye expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal (excluyendo también de la prohibición a la terminación de los contratosde trabajo a plazo, eventuales, etc).

Es interesante el enfoque que le da la Cámara, ya que no incluye al despido realizado dentro del período de prueba como una especie dentro del género despido sin causa con consecuencias especiales e indemnizaciones moderadas, sino como una alternativa distinta, asimilándolo por el contrario más a un despido con una justa causa con consecuencias indemnizatorias, en donde la justa causa sería la posibilidad que le da la ley al empleador para que dentro de un período inicial del contrato de trabajo, pueda extinguir la relación laboral si no está conforme con el rendimiento inicial del trabajador contratado.