Se publicó el DNU 438/23, norma que establece el pago de una Asignación No Remunerativa (ANR) para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en los siguientes términos:
1.- Alcanza el personal en relación de dependencia del sector privado, dentro o fuera de convenio, incluido el personal alcanzado por estatutos especiales (ej. construcción, rurales, periodistas, etc.), siempre que perciba un salario neto mínimo.
2.- Para percibir la ANR el/la trabajador/a tiene que percibir un salario neto inferior a $ 400.000 en el mes que corresponda a cada cuota (agosto y septiembre), incluyendo todos los conceptos remunerativos y no remunerativos percibidos en cada mes. Si la jornada es inferior a la convencional (o en su defecto a la jornada legal) este importe se calcula en forma proporcional.
3.- La norma no lo aclara, pero por “remuneración neta” debe entenderse a la remuneración bruta descontadas las retenciones en concepto de jubilación, obra social, INSSPyJ, cuota sindical, aporte solidario con destino al sindicato e impuesto a las ganancias, si correspondiere.
4.- El monto de la ANR es de $ 60.000 pagadero en 2 cuotas de $ 30.000 cada una (ver escalas más abajo). Cuando la jornada sea inferior a la prevista en el CCT (o en su defecto a la jornada legal), el monto de la ANR es proporcional a la jornada cumplida.
5.- Ahora bien, se establece una escala para el pago de la ANR, a saber: (i) el monto de cada cuota de la ANR será de $ 30.000 para quienes devenguen salarios netos iguales o menores a $ 370.000 en el mes de agosto 2023 y (ii) el monto de cada cuota será igual a la diferencia que exista entre $ 400.000 y el monto del salario neto percibido en agosto del 2023, siempre que dicho salario neto sea superior a $ 370.000. Ejemplo: la ANR será de $ 10.000 si el salario neto percibido fue de $ 390.000. Estos montos se calcularán de forma proporcional para las jornadas inferiores a la convencional o legal.
6.- La primera cuota se puede pagar hasta el 21 de septiembre de 2023 y la segunda cuota en forma conjunta con las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2023.
7.- La ANR podrá ser absorbida por los aumentos salariales establecidos en las paritarias correspondientes a los convenios colectivos de trabajo. No lo dice el DNU, pero no advertimos ningún inconveniente en absorber los “aumentos a cuenta” otorgados al personal fuera de convenio.
8.- Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales con destino al SIPA, al INSSPyP, FNE y Asignaciones Familiares, las sumas abonadas en concepto de ANR conforme a los porcentajes de reintegro: Micro 100 % del monto total abonado y Pequeña Empresa 50 % del monto total abonado por ANR.
9.- Asimismo, se establece una ANR para el personal de casas particulares (doméstico) de $25.000) en 2 cuotas de $12.500. En este caso, también se establecen salarios mínimos y proporcionalidades.
10.- Algunas aclaraciones desde el punto de vista estrictamente jurídico. El DNU puede ser cuestionado en orden a su constitucionalidad porque el PE no tiene facultades para modificar las remuneraciones del sector privado e intervenir en las negociaciones colectivas. Resulta, por lo menos llamativo, que sea obligatorio para el sector privado, no obligatorio para algunos sectores de la administración y voluntario para otros.