20/07/2020
DNU 605/20. RETORNO A LAS CONDICIONES DE AISLAMIENTO ANTERIORES AL 01/07/2020

Se publicó el día sábado 18/07/2020 en el B.O. el DNU 605/2020, en donde se establece la nueva regulación a aplicar en relación a la situación de Pandemia a partir de fecha 18 de julio 2020 y hasta fecha 2 de agosto 2020 inclusive.

Es importante señalar y entender que el gobierno ha dividido al país en cuanto a las actividades que se pueden desarrollar en dos grandes modalidades: el ASPO y el DISPO.

El DISPO es el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Si bien la norma establece su ámbito de regulación al resto del país que no está comprendido en el ASPO, la realidad es que las restricciones que comprende esta estructura de comportamiento diseñada por el gobierno se aplica a todo el país. En las jurisdicciones en las que se aplica el ASPO, las reglas son más restrictivas, y existe prohibición de realizar algunas actividades permitidas (o mejor dicho, no prohibidas) dentro del DISPO. Se trata de la regla general que se debe aplicar al comportamiento de los habitantes de la República hasta tanto se retome la normalidad. En los lugares en los que a priori no existen restricciones mayores (y por lo tanto aplican sólo las generales del DISPO), se deben verificar los parámetros epidemiológicos que establece el art. 2 del DNU 605/20 para que estas jurisdicciones continúen dentro de esa regulación. Ésta regulación básicamente restringe la circulación de personas fuera del departamento o partido de residencia (salvo certificado habilitante), establece normas de conducta generales para los habitantes comprendidos en éstas jurisdicciones (distanciamiento social, tapa bocas, etc), exige la aplicación de protocolos para realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y normas de actividades deportivas. Se prohíbe terminantemente aún dentro de éste marco más permisivo la realización de eventos con concurrencia presencial en lugares de cualquier índole de más de 10 personas; práctica de deporte que requiera la participación de más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros; concurrencia a cines, teatros, o centros culturales; uso del servicio público salvo los autorizados; turismo. Estas prohibiciones sólo pueden excepcionarse con una Resolución del Jefe de Gabinete, con el acuerdo con el Ministerio de Salud de la Nación.

Las siglas del ASPO, responde a la definición del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El DNU 605/2020 establece su ámbito de aplicación a partir de fecha 18/07/2020 a: 1. El departamento de San Fernando, de la Pcia. del Chaco; 2. Los 35 partidos de la Pcia. de Buenos Aires incluídos en el artículo 11 del DNU: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López (los mismos que establecía el DNU 576/20); 3. C.A.B.A.; 4. Provincia de Jujuy. Para las poblaciones comprendidas en el ASPO, la regla general es la restricción, y la libertad de ejercer la industria, el comercio, y las actividades en general la excepción, más allá de los protocolos que en ambos casos deben seguirse.

Con el DNU 576/20 se suspendieron determinadas actividades y servicios hasta el día 17 de julio del 2020 en virtud de lo establecido en art. 32 del DNU 576/20 que habían sido habilitados previamente a través del DNU 520/20 y el ejercicio de los gobernantes locales de las autorizaciones que dicha norma les concedía. El DNU 605/2020 restablece las condiciones vigentes para éste régimen que habían sido modificadas por el DNU 576/20 para el ASPO. Es por ello que los gobernadores y el Jefe de la Ciudad recuperan cierta autonomía para regular la situación de cada jurisdicción que gobiernan, pudiendo regular específicamente la entrada en vigencia de cada una de las excepciones, siempre bajo el marco general que establece el gobierno nacional.

Comentamos brevemente los siguientes aspectos salientes del DNU 605/20:

  • Hace una larga introducción sobre todas las bondades sanitarias de las decisiones que respecto al aislamiento se vienen adoptando, acompañando estadísticas y resultados que lo avalarían, haciendo incluso referencia a Resoluciones y fallos de distintos organismos internacionales y nacionales que avalan las restricciones impuestas en éstas circunstancias.
  • Establece una nueva diferenciación territorial en función de la situación actual para la aplicación de las medidas que se regulan, señalando que el AMBA conforme los alcances del decreto (CABA y 35 partidos de PBA.), más el Depto de San Fernando de Provincia de Chaco y la Provincia de Jujuy requieren un especial abordaje, y por lo tanto de niveles de restricciones para circular y desarrollar tareas (lo explicado arriba en relación al ASPO).
  • Dado que se ha relentizado el contagio, se vuelve a la situación previa al 1 de julio del 2020 que regulaba el DNU 520/20.
  • Se agrega al listado original una nueva lista de actividades y servicios autorizados, aclarándose que requieren para su operatividad la implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial que cumpla con las pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Se mantiene con las limitaciones que establece el art. 20 la posibilidad de salidas por esparcimiento.
  • Se posibilita en los aglomerados urbanos de menos de 500.000 habitantes que los gobernadores puedan decidir otras excepciones a la posibilidad de circular o realizar tareas de acuerdo con cada caso.
  • En las zonas de más de 500.000 habitantes bajo la modalidad de ASPO, la posibilidad de nuevas excepciones al aislamiento debe ser autorizada por el Jefe de Gabinete con la intervención del Ministro de Salud, previo requerimiento del gobernador con el aval del responsable local de la salud del territorio provincial (cuando decimos provincial, en todos los casos, incluimos al Jefe de CABA).
  • Se seguirá aplicando el aislamiento en los barrios populares.
  • Se mantiene un sistema de monitoreo permanente.
  • Se mantienen las restricciones al transporte público permitido sólo para aquellas personas que deban desplazarse para realizar determinadas tareas relevantes que se mencionan en el art. 12 del DNU.
  • Se mantienen , tanto para los que residan o habiten en lugares regidos por el “DISPO” como por el “ASPO”, la protección a trabajadores mayores de 60 años, embarazadas, o personas incluidas en los grupos de riesgo, ratificando la aplicación de la Res. 207/20.
  • Se mantiene la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes al menos hasta el 2/8/2020.

En definitiva, el DNU 605/2020 establece el retorno a la situación pre existente a fines de junio 2020, con las posibilidades que en el devenir de las situaciones que planteen se pueda ir modificando la situación, y con la posibilidad de revisar a futuro todo el planteo.

Vale también destacar que en la Ciudad de Buenos Aires ya se ha publicado el llamado “Plan Integral de Puesta en Marcha de la Ciudad”, en donde se establece un cronograma progresivo de actividades autorizadas. Para consultas, ver la página https://www.buenosaires.gob.ar/plan-integral-de-puesta-en -marcha-de-la-ciudad.