31/07/2020
LEY DE TELETRABAJO – ALCANCES.

El Congreso de la Nación sancionó la Ley de Teletrabajo, la que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial. A continuación, un detalle de sus alcances:

1.

La ley entrará en vigor una vez transcurridos los 90 días contados a partir de la fecha en la cual se determine la finalización del ASPO. Si bien el ASPO perdió vigencia en gran parte del país, debe entenderse que mientras se encuentre vigente en alguna zona geográfica este plazo no empieza a correr.


2.

Se incorpora el teletrabajo como una modalidad de contratación dentro de la Ley 20.744. Más aún, estas normas podrán ser aplicadas a las personas que trabajen desde el extranjero para empresas en la Argentina.


3.

Las empresas que deseen utilizar esta modalidad deberán registrarse ante el MTEySS, declarando el software que utilizarán y la nómina de personal afectado.


4.

Existe teletrabajo cuando la prestación de servicios se realice en un lugar distinto de los establecimientos del empleador y mediante herramientas tecnológicas. No aclara qué sucede cuando el trabajo se realice en forma parcial, esto es, unos días en el establecimiento del empleador y otros días fuera del mismo.


5.

Para modificar la modalidad de contratación presencial a teletrabajo se necesitará la conformidad del empleado. El empleado podrá retractarse en cualquier momento y exigir tareas en forma presencial dentro del establecimiento.


6.

Cuando el teletrabajo se pacte desde el inicio de la relación, serán los convenios colectivos los que establezcan la forma de ejercer la opción para trabajar en forma presencial.


7.

El empleador deberá proveer el hardware y software necesarios y asumir los gastos de instalación, mantenimiento y reparación.


8.

El trabajador tendrá derecho al reintegro de los gastos que originados en la conectividad y consumo de servicios. Para que este pago no sea remunerativo deberá estar acreditado con los comprobantes respectivos, salvo que los convenios colectivos establezcan la excepción (Art. 106 LCT).


9.

Se garantiza la igualdad remuneratoria con los empleados que presten servicios en forma presencial.


10.

La imposibilidad de trabajar por desperfectos y/o reparación de las herramientas de trabajo no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración íntegra.


11.

La jornada de trabajo debe pactarse por escrito respetando los límites generales vigentes (Leyes 11.544 y 20.744).


12.

El derecho a la desconexión del empelado implica tanto la facultad a desconectarse como el derecho a no ser contactado por el empleador fuera de la jornada. El software debe impedir la conexión del empleado fuera del horario pactado.


13.

Los sistemas de control que el empleador desee instalar para proteger los equipos y las herramientas de trabajo deberán garantizar la intimidad del empleado y, además, deberán tener participación sindical.


14.

Las personas contratadas bajo el teletrabajo que tengan bajo su cuidado a hijos menores, adultos mayores o personas con discapacidad, tendrán derecho a horarios compatibles con el cuidado de estas personas y/o a interrumpir la jornada.


15.

A los efectos del ejercicio de los derechos sindicales como, por ejemplo, la elección de los delegados del personal, los trabajadores bajo esta modalidad serán considerados “anexados” a uno de los establecimientos del empleador.


16.

No se establecen cuáles serán los requisitos en materia de Higiene y Seguridad, delegando en la autoridad de aplicación el dictado de normas reglamentarias. Hasta el presente tenemos la Res. SRT 1552/12 suspendida durante la pandemia.


Los mantendremos informados de las oportunas reglamentaciones que se dicten.