18/08/2020
PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

A continuación, los alcances del DNU 714/20 (B.O. 16/08/20) con las prórrogas DISPO y del ASPO en las distintas zonas geográficas del país.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: El DISPO rige desde el 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre de 2020, ambos días inclusive, en los siguientes lugares: Provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Entre Rios (excepto Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú), Jujuy (excepto dptos. de Belgrano, Ledesma, El Carmen. Palpalá y San Pedro), La Rioja (excepto la capital y Chamical), Rio Negro (excepto Bariloche y Dina Huapi y el Departamento de Gral. Roca), Salta (excepto San Martin y Orán), San Juan (excepto Caucete), Santiago del Estero (excepto la capital y Banda), Santa Cruz (excepto ciudad de Rio Gallegos), Tierra del Fuego (excepto Río Grande y Tolhuín), Buenos Aires (excepto las jurisdicciones incluidas en el AMBA y el departamento de General Pueyrredón).
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: para salir del departamento o partido donde se resida es necesario contar con el certificado de circulación (CUHC). Las autoridades locales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, incluido el aislamiento de hasta 14 días para ingresar a la Provincia.
  • REGLAS DE CONDUCTA: distancia mínima 2 metros, tapabocas, higiene manos, tose en el pliegue del codo y cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: toda actividad deberá tener un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial. Se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
    Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS: Solo podrán realizarse las actividades no prohibidas, cuando existan protocolos aprobados y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados la ocupación no podrá exceder 1 persona cada 2 metros cuadrados.
  • CLASES PRESENCIALES: permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de estas.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: (A) eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. (B) eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente (C) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento 2 metros entre los participantes. (D) Turismo, cines, teatros, clubes, centros culturales (E) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: rige desde el día 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, en el AMBA (integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López), el departamento de General Pueyrredón en la Provincia de Buenos Aires, las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú en Entre Ríos, los departamentos de Belgrano, Ledesma, El Camen, Palpalá y San Pedro en la Provincia de Jujuy, las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca en Rio Negro, la ciudad de Rio Gallegos en la Provincia de Santa Cruz y el Departamento de Río Grande y el de Tolhuin de la Provincia de Tierra del Fuego, los departamentos de Capital y Chamical en La Rioja, el departamento de San Martin y de Orán en Salta, el departamento de Caucete en San Juan y los departamentos de Capìtal y Banda en Santiago del Estero.
  • ACTIVIDADES ESENCIALES Y OTRAS EXCEPCIONES AL ASPO: las personas que prestan servicios en las actividades esenciales y en las actividades que fueron autorizadas con posterioridad quedan exceptuadas de cumplir el ASPO, con las modalidades oportunamente dispuestas y sujetas a los respectivos protocolos. La norma enumera cada una de las actividades y excepciones, incluidas las distintas decisiones administrativas. En la Ciudad de Buenos Aires se habilitaron ciertas actividades específicas (hoteles sin fines turísticos, lugares de culto con restricciones, etc.) Si Ud. desea este listado no dude en solicitarlo.
    Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN LUGARES DE HASTA 500.000 HABITANTES: sujetas a autorización de autoridades provinciales con protocolos específicos.
  • AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN LUGARES CON MÁS DE 500.000 HABITANTES: las autoridades provinciales podrán solicitar al Gobierno Nacional que autorice nuevas excepciones y el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido. Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: la circulación debe limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole; turismo; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, salvo excepciones; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo casos exceptuados.
    Quedan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con la nueva normativa.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISPO / ASPO.

  • AUTORIZACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO: el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales (no para las actividades exceptuadas sino las esenciales, para las actividades exceptuadas el empleador debe proveer el transporte).
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  • GRUPOS DE RIESGO Y MAYORES DE 60 AÑOS: están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Res 207/2020, prorrogada por la resolución 296/2020, ambas MTEySS. Igual dispensa y en los mismos términos, se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos y a las personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
  • REUNIONES SOCIALES: Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos al aire libre, manteniendo distancia de 2 metros, tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional. No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
  • ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES: Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, de los pacientes de cualquier enfermedad. Se establecerán protocolos de acompañamiento de pacientes En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
  • CONTROLES E INFRACCIONES: se realizarán los controles necesarios y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención.
  • FRONTERAS. PRÓRROGA: se prorrogan con los mismos alcances el cierre de las fronteras.