01/09/2020
ATP AGOSTO 2020. HASTA CUANDO SE PUEDEN INSCRIBIR LAS EMPRESAS Y CARACTERÍSTICAS.

La Declaración administrativa 1581 (Jefe de Gabinete), que recoge las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción creado a esos efectos a través del Acta 20, establece la prórroga del sistema de ATP para el mes de agosto del 2020, y determina que las inscripciones se deben realizar hasta el día 3 del mes de septiembre 2020 inclusive.

A través de dicha Declaración se determina que:

1. SALARIOS COMPLEMENTARIO DE AGOSTO 2020.

El beneficio es destinado a los beneficiarios, y en los montos, términos y condiciones establecidos para el mes anterior (Julio 2020), conforme el Acta N° 19 , con las siguientes modificaciones:

  • a) Se toma como referencia la del salario del mes de julio del 2020 para determinar el salario base. O sea se toma como base el 83% del salario neto del julio del 2020.
  • b) Se abona el 50% de dicho salario neto.
  • c) El beneficio no puede ser superior al salario neto del mes de julio del 2020.
  • d) Se establece como pauta general que el beneficio no puede ser inferior a 1 SMVM, ni inferior a 2 SMVM para los trabajadores de empresas críticas, y no superior a 1,5% del SMVM respecto de los trabajadores de empresas clasificadas como “no críticas”.
  • e) Para determinar la variación nominal de la facturación interanual, se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019; para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal se hace del mes de julio de 2020 con la del mes de diciembre de 2019; para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para su otorgamiento sino el resto de las variables a analizar (actividades afectadas en forma crítica y no crítica, y si están dentro del ASPO o DISPO.
  • f) No aplica a remuneraciones mayores a $ 140.000.
  • g) Las demás reglas a aplicar son las adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto del mes de julio (Acta N° 19). Por lo tanto se continúan aplicando los aspectos limitantes de las empresas y directivos de las empresas que acceden a estos beneficios: no distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre 2019; no recomprar sus acciones directa o indirectamente; no adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia al exterior. Estas restricciones rigen para el ejercicio en el que fue otorgado el beneficio y para los siguientes 12 meses finalización de dicho ejercicio económico, salvo para las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/20, para las cuales las restricciones se extienden por 24 meses posteriores a dicho período. Igualmente para las empresas de más de 800 personas contabilizados a la fecha arriba señalada que reciben estos beneficios, se las inhibe de incrementar en más de un 5% de su valor en pesos de los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración, en relación al último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enunciados. Se incluye dentro de éstos ingresos cualquier pago adicional, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de resultados.

2. SIPA. 

El Comité recomienda extender los beneficios de reducción hasta el 95% (actividades consideradas críticas) y postergación (actividades no críticas) establecidos en julio 2020 al mes de agosto 2020, siempre que reúnan las condiciones establecidas para el cobre del Salario complementario (Facturación comparativa arriba explicada).
Recordamos que el beneficio es sobre el Sistema Integrado Previsional Argentino, y no sobre el resto de las contribuciones patronales (CUSS).

3. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA.

  • a) Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito:
    El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y por la presente, en tanto tengan las condiciones generales de acceso a éstos beneficios determinados en el Acta 19 aquí arriba descriptos, salvo las siguientes recomendaciones: tendrán también acceso las empresas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%) comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020; b) las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación se hace con los meses de julio de 2020 con diciembre de 2019.
  • b) Tasa recomendada:
    Se recomienda una Tasa Nominal Anual del 15%.
  • c) Conversión del crédito en subsidio:
    El Comité recomienda que en relación a los Créditos a Tasa Subsidiada sean solicitados para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio -en los términos del artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A los efectos del otorgamiento del beneficio adicional de conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, el citado Ministerio solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias.