03/09/2020
Fallo CSJN ADEMUS. Los sindicatos con personería gremial son los únicos facultados para celebrar CCT.

En el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la posición inveterada acerca de que los sindicatos con personería gremial son los únicos facultados para celebrar convenios colectivos de trabajo.

En líneas generales, la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), interpuso Acción de Amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que homologada en CCT 1413/14 “E” porque no se le permitió participar de la negociación.

El Juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido, considerando que la resolución atacada es inconstitucional dada su incompatibilidad con los principios de libertad, pluralidad sindical y no exclusión. Asimismo, consideró arbitrario que no se le hubiese permitido a ADEMUS participar en la renegociación del Convenio Colectivo homologado.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, ratificó la decisión de Primera Instancia, considerando que se trata de un desmembramiento de la doctrina emanada de Nuestro Maximo Tribunal Federal en los precedentes “ATE” (Fallos: 331:2499; 2008), reiterada en «Rossi» (Fallos: 332:2715; 2009), «ATE» (Fallos: 336:672; 2013).

La entidad colectiva con personería gremial (Unión de Trabajadores Municipales de Salta -UTMS-), interpuso Recurso Extraordinario Federal, contra la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que homologaba el CCT.

La Corte Suprema sostuvo que, según su propia doctrina en cuanto a libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos – personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Desde esta perspectiva consideró que la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial no merece reproche alguno.

La Corte puso énfasis que en los precedentes “ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015, jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente.

Lo que se hallaba discutido en los precedentes aludidos era la inconstitucionalidad de normas que otorgaban derechos a algunos representantes de asociaciones sindicales por encima de otros, más no en el otorgamiento de personería gremial con el objeto de entablar negociaciones colectivas.

En definitiva, la Corte consideró que la decisión de la Cámara Federal Salteña había malinterpretado su doctrina en materia de libertad sindical, ya que en los precedentes que le sirvieron de apoyo, el Tribunal nunca puso en tela de juicio la preferencia para negociar los convenios colectivos de trabajo otorgada por la ley a los sindicatos más representativos.