24/09/2020
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Se publicó en el día de la fecha el DNU 761/2020 prorrogando la prohibición para despedir y suspender personal establecida originalmente por el DNU 329/2020 y prorrogada DNU 624/20 (AMZ INFORMA 15/20 y 61/20). A continuación comentamos los alcances de esta nueva medida dictada en el marco de la pandemia motivada por el Covid-19:

1.

Prohíbe los despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor durante sesenta (60) días corridos contados a partir del 28 de septiembre de 2020, inclusive. Esto es, hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive.


2.

Prohíbe las suspensiones por causales de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, también, hasta el 26 de noviembre, inclusive.


3.

Los despidos y suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición no producirán efecto alguno. En consecuencia, los contratos de trabajo se mantendrán vigentes y se devengarán las remuneraciones correspondientes.


4.

Importante: la prohibición de despidos y suspensiones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29 de Julio de 2020.


5.

La prohibición tampoco alcanza a:

  • Los despidos con causa, las extinciones por mutuo acuerdo ni las renuncias.
  • Las suspensiones por cuestiones disciplinarias.
  • Las suspensiones del Art. 223 bis LCT, sean acordadas en forma individual o en forma colectiva con los sindicatos.
  • Tampoco están alcanzadas las reducciones de jornada y las novaciones acordadas en el marco de la normativa vigente.
  • A las contrataciones del sector público nacional.

La doctrina tradicional de la CSJN (a partir del fallo “De Luca”) criticó la constitucionalidad de normas que restringen la facultad de despedir, en consecuencia, los tribunales podrían cuestionar esta prohibición en la medida que las sucesivas prórrogas hagan perder el carácter transitorio y estrictamente vinculado a la pandemia del Covid-19 de esta medida extraordinaria.

Los mantendremos informados.