25/09/2020
“Fallo de CSJN “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ Despido.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los trabajadores varones se encuentran amparados por la presunción establecida en la Ley de Contrato de Trabajo, que protege al personal contra despidos producidos con motivo de matrimonio, a los efectos de otorgar una indemnización agravada.

Nuestro Máximo Tribunal expresó que la Ley de Contrato de Trabajo protege a los trabajadores en despidos a causa de matrimonio estableciendo: i) su nulidad (Art. 180); ii) una presunción iurs tantum cuando el despido se produjera tres meses antes o seis meses después de celebrado el matrimonio (Art. 181) y iii) Indemnización agravada por incumplir la prohibición de despedir, consistente en un año de remuneraciones (Art. 182).

La Corte destacó que la protección legal se refiere al personal de la empresa y que ninguna las disposiciones mencionadas “se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran”. Expresó que nuestro sistema legal prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, así también por motivos de sexo.

Es dable traer a cuento que la Cámara Nacional del Trabajo ya había tenido oportunidad de expedirse en el Plenario Drewes acerca del derecho que tiene el trabajador varón a la indemnización especial cuando su cesantía se debía al hecho de haber contraído matrimonio. Lo que ha hecho la Corte con este nuevo pronunciamiento es extender la presunción legal, desterrando una interpretación restrictiva a su respecto.

En el fallo en análisis, la Corte sostuvo que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se había apartado de las normas legales vigentes, por realizar una interpretación contraria a la Constitución Nacional, a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derechos laborales así como a nuestra ley civil.

Todas esas normas no solo brindan especial protección a la mujer sino que también resguardan el matrimonio y la vida familiar consagrando iguales derechos a hombres y mujeres. Restringir la mayor protección legal “al supuesto exclusivo del matrimonio de la trabajadora mujer implicaría privar de tutela al trabajador varón, a quien también corresponde atribuir el ejercicio de tareas de cuidado, conforme al mandato de…” las normas constitucionales e internacionales.

En suma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Sala VI que solo hacía regir la presunción del Art. 181 LCT para las mujeres, y ordenó que se dicte un nuevo fallo según la correcta interpretación de la ley.

Celebramos finalmente la doctrina de Corte, la cual ya venía siendo sostenida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a partir del fallo en autos «Molina, Gustavo c/ Algodonera Lavallol S.A. s/ Diferencia de indemnización»-SCBA-L 37510 S-12-5-1987.