13/10/2020
DNU 792/20: EL PERSONAL DE RIESGO QUE NO TRABAJA PERCIBIRÁ SUMAS NO REMUNERATIVAS (CON PAGO DE OBRA SOCIAL Y PAMI)

En el marco del DNU 260/20 y de la normativa complementaria establecida con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria, se dictó un nuevo DNU (792/20) que revisa la situación preexistente y establece los nuevos mecanismos para el manejo de la población dentro de la pandemia que estamos sufriendo.

En ese contexto y dentro de los aspectos relevantes referidos a nuestro tema laboral, es importante destacar que el art. 24 del DNU 792/20 establece una pauta específica y novedosa respecto del personal del sector privado que está impedido de prestar tareas presenciales conforme Resolución 207/20 MT, Res. 296/20 MT. complementarios y concordantes, y que no tiene tareas remotas que se les pueda asignar. Para este grupo de trabajadores se establece el pago de una suma no remunerativa igual a su remuneración habitual, pero neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, debiendo tan sólo aplicarse sobre aquella remuneración que resulte habitual sólo los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP- PAMI-).

Las personas comprendidas dentro de ésta excepción son las embarazadas, y las incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, así como aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, siempre que tampoco puedan prestar tareas remotas.

Entendemos que esta norma es de aplicación automática a partir de los salarios del mes de octubre inclusive, sin perjuicio que dada la orfandad de detalles que la norma tiene al respecto, podría estar sujeta a algún tipo de reglamentación a futuro.

Esto de alguna manera viene a morigerar la desigualdad que existía entre el personal suspendido sin tareas a asignar que no estaba dentro de los grupos de riesgo, y éstos últimos, que por el sólo hecho de estar en esa condición no podrían ser suspendidos pese a estar en la misma situación que el resto, lo que además ocasiona a la Empresa otro sobrecosto sin que exista un justificativo que lo avale. Recordamos que el sentido de la norma protectoria de los grupos de riesgo es que no se expongan a tareas presenciales, y no que aún no pudiéndoseles otorgar trabajos a distancia como al resto de sus compañeros, tengan un privilegio distinto que éstos. Si bien con esta norma se mantiene la distinción injustificada, se genera una baja en los costos laborales de éste personal.

Estaremos atentos a ver si existe alguna normativa complementaria o reglamentaria que realice alguna especificación al respecto.