PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

A continuación, los alcances del DNU 792/20 con las prórrogas DISPO y del ASPO en las distintas zonas geográficas del país.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: El DISPO rige desde el 12 de octubre y hasta el 25 de octubre de 2020, ambos días inclusive, en los siguientes lugares: Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Chaco (excepto dptos. San Fernando, Cte. Fernandez, Fontana y Chacabuco), Chubut (salvo Viedma y Escalante), Córdoba (salvo Capital, Santa Maria, Punilla, Colón, Tercero Arriba y Gral. San Martín), Jujuy (salvo Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro), La Rioja (salvo Capital y Chilecito), Mendoza (excepto Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato), Neuquén (excepto ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala), Rio Negro (excepto Bariloche y Dina Huapi y General Roca), Salta (salvo Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital), San Juan (excepto Rawson y Capital), San Luis (excepto General Pedernera), Santa Cruz (excepto Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia), Santa Fe (excepto Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos), Santiago del Estero (Capital y Banda), Tierra del Fuego (excepto Río Grande), Tucumán (excepto Capital), Buenos Aires (salvo General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y el AMBA.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: para salir del departamento o partido donde se resida es necesario contar con el certificado de circulación (CUHC). Las autoridades locales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, incluido el aislamiento de hasta 14 días para ingresar a la Provincia.
  • REGLAS DE CONDUCTA: distancia mínima 2 metros, tapabocas, higiene manos, tose en el pliegue del codo y cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: toda actividad deberá tener un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial. Se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
    Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS: Solo podrán realizarse las actividades no prohibidas, cuando existan protocolos aprobados y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados la ocupación no podrá exceder 1 persona cada 2 metros cuadrados.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: (A) eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. (B) eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente (C) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento 2 metros entre los participantes. (D) Turismo, cines, teatros, clubes, centros culturales (E) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: rige desde el día 12 de octubre y hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, en el AMBA (integrado por la CABA y los 35 municipios del conurbano), departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanco, San Nicolás y Tandil en la Provincia de Buenos Aires, loss departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de Chaco, los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT, los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY, los departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA, los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA, el departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN, el departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS, los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE, los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, el departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN.
  • ACTIVIDADES ESENCIALES Y OTRAS EXCEPCIONES AL ASPO: las personas que prestan servicios en las actividades esenciales y en las actividades que fueron autorizadas con posterioridad quedan exceptuadas de cumplir el ASPO, con las modalidades oportunamente dispuestas y sujetas a los respectivos protocolos. La norma enumera cada una de las actividades y excepciones, incluidas las distintas decisiones administrativas. En la Ciudad de Buenos Aires se habilitaron ciertas actividades específicas (hoteles sin fines turísticos, lugares de culto con restricciones, etc.) Si Ud. desea este listado no dude en solicitarlo.
    Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN LUGARES DE HASTA 500.000 HABITANTES: sujetas a autorización de autoridades provinciales con protocolos específicos.
  • AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN LUGARES CON MÁS DE 500.000 HABITANTES: las autoridades provinciales podrán solicitar al Gobierno Nacional que autorice nuevas excepciones y el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido. Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: la circulación debe limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole; turismo; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, salvo excepciones; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo casos exceptuados.
    Quedan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con la nueva normativa.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISPO / ASPO.

  • AUTORIZACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO: el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales (no para las actividades exceptuadas sino las esenciales, para las actividades exceptuadas el empleador debe proveer el transporte).
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  • GRUPOS DE RIESGO, MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS: conforme a lo anticipado en el AMZ INFORMA 73/20, los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo exceptuados de prestar tareas durante el ASPO recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
  • CLASES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo establecidas por la autoridad competente.
  • REUNIONES SOCIALES: Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos al aire libre, manteniendo distancia de 2 metros, tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional. No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
  • ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES: Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, de los pacientes de cualquier enfermedad. Se establecerán protocolos de acompañamiento de pacientes En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
  • CONTROLES E INFRACCIONES: se realizarán los controles necesarios y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención.
  • FRONTERAS. PRÓRROGA: se prorrogan con los mismos alcances el cierre de las fronteras.