09/11/2020
PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

A continuación, los alcances del DNU 875/20 con las prórrogas DISPO y del ASPO en las distintas zonas geográficas del país.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: El DISPO rige desde el 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020, ambos días inclusive, en los siguientes lugares: El AMBA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López); PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil); PROVINCIA DE CATAMARCA; PROVINCIA DE CORRIENTES; PROVINCIA DE ENTRE RÍOS; PROVINCIA DE FORMOSA; PROVINCIA DE LA PAMPA; PROVINCIA DE MISIONES; PROVINCIA DE JUJUY; PROVINCIA DEL CHACO; PROVINCIA DE CÓRDOBA; PROVINCIA DE LA RIOJA; PROVINCIA DE MENDOZA; PROVINCIA DE SALTA; PROVINCIA DE TUCUMÁN; PROVINCIA DEL CHUBUT ( excepto el departamento de Rawson); PROVINCIA DEL NEUQUÉN ( excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala); PROVINCIA DE RÍO NEGRO ( excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina); PROVINCIA DE SAN JUAN (excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital); PROVINCIA DE SAN LUIS ( excepto los departamentos de Capital y General Pedernera); PROVINCIA DE SANTA CRUZ (excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia); PROVINCIA DE SANTA FE ( excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos); PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (excepto los de Capital y Banda): PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ( excepto Río Grande.)
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: para salir del departamento o partido donde se resida es necesario contar con el certificado de circulación (CUHC). Las autoridades locales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, incluido el aislamiento de hasta 14 días para ingresar a la Provincia.
  • REGLAS DE CONDUCTA: distancia mínima 2 metros, tapabocas, higiene manos, tose en el pliegue del codo y cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: toda actividad deberá tener un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial. Se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad. En los establecimientos gastronómicos del AMBA el aforo interno no podrá superar el 30% de su capacidad.
    Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS: Solo podrán realizarse las actividades no prohibidas, cuando existan protocolos aprobados y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados la ocupación no podrá exceder 1 persona cada 2 metros cuadrados.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: (A) eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. (B) eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente (C) Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento 2 metros entre los participantes. En el AMBA se mantiene la prohibición para la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados (D) Turismo, cines, teatros, clubes, centros culturales (E) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: rige desde el día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, en · Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; El departamento de Rawson en la PROVINCIA DEL CHUBUT; Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN; Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN; Los departamentos de Capital y General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS; Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ; Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE; Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO; El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
  • ACTIVIDADES ESENCIALES Y OTRAS EXCEPCIONES AL ASPO: las personas que prestan servicios en las actividades esenciales y en las actividades que fueron autorizadas con posterioridad quedan exceptuadas de cumplir el ASPO, con las modalidades oportunamente dispuestas y sujetas a los respectivos protocolos. La norma (art 11) enumera cada una de las actividades y excepciones, incluidas las distintas decisiones administrativas
    Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN LUGARES DE HASTA 500.000 HABITANTES: sujetas a autorización de autoridades provinciales con protocolos específicos.
  • AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN LUGARES CON MÁS DE 500.000 HABITANTES: las autoridades provinciales podrán solicitar al Gobierno Nacional que autorice nuevas excepciones y el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido. Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: la circulación debe limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole; turismo; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, salvo excepciones; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo casos exceptuados.
    Quedan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con la nueva normativa.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISPO / ASPO:

  • AUTORIZACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO: el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales (no para las actividades exceptuadas sino las esenciales, para las actividades exceptuadas el empleador debe proveer el transporte).
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  • GRUPOS DE RIESGO, MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS: conforme a lo anticipado en el AMZ INFORMA 73/20, los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo exceptuados de prestar tareas durante el ASPO recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
  • CLASES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo establecidas por la autoridad competente.
  • REUNIONES SOCIALES: Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos al aire libre, manteniendo distancia de 2 metros, tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional. No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
  • ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES: Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, de los pacientes de cualquier enfermedad. Se establecerán protocolos de acompañamiento de pacientes En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
  • CONTROLES E INFRACCIONES: se realizarán los controles necesarios y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención.
  • FRONTERAS. PRÓRROGA: se prorrogan con los mismos alcances el cierre de las fronteras.
  • COVID COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se modifica el art 4 del Decreto 367/2020 (ver AMZ 25/20) incorporándose a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo.