13/11/2020
CREACION DE REPRO II. NUEVA AYUDA A EMPRESAS.

En el marco de la situación de pandemia, y con la nueva modalidad en la que ingresamos, el gobierno a través de la Cartera de Trabajo entiende necesario implementar nuevos mecanismos de ayuda de las empresas que aún no han salido de la crisis producida por el Covid 19. En ésta línea, por RESOL-2020-938-APN-MT, se ha decidido la creación del llamado REPRO II (distinto del REPRO aún existente creado por ley 27.264), para las empresas que si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia. El objeto de esta nueva herramienta es establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo.

Se propone con esta nueva institución un sistema más ágil y abreviado que el REPRO tradicional. En el trámite, determinación, asignación y pago del beneficio del “Programa REPRO II” intervendrá un COMITÉ creado a tales efectos, que informará al Ministerio de Trabajo su posición conforme más abajo se explicita.

El monto del beneficio será igual a una suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por relación laboral. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP). Resulta de aplicación para el pago de éste subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.

El beneficio tendrá una periodicidad mensual.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

  1. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, salvo en las asociaciones civiles u otra persona no obligada a presentar balances (la certificación podrá ser hológrafa o digital).
  2. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  3. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en b.
  4. Los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida, utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

La actividad principal del empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia (mismo sistema que el tenido en cuenta en el Salario Complementario).

El COMITÉ creado a los fines de avaluar la dación de éste REPRO emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del Ministerio de Trabajo. El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esa Cartera de Estado, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije ese MINISTERIO, y la liquidación del mismo liquidación del mismo estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tendrá en cuenta para los criterios de selección un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

  • Variación porcentual interanual de la facturación.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total/ patrimonio neto).
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente/ pasivo corriente).
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones.

Estos indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

  • Salario Complementario del ATP.
  • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº25 del 28 de septiembre de 2018.
  • Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

Asimismo, los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

  • Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744.
  • En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Los mantendremos informados de las novedades al respecto.