05/09/2023
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA – ABSORCION PARITARIAS

Se publicó en el día de la fecha la Resolución N°1133/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde la Autoridad Laboral establece precisiones, en línea con nuestra interpretación previa, sobre las posibilidades de absorber la Asignación No Remunerativa (ANR) frente los aumentos pactados en las paritarias.

En tal sentido, se dispuso que:

1) Sólo se podrá absorber la ANR cuando esta posibilidad haya estado prevista en forma expresa en el acuerdo paritario para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
2) En caso de no estar específicamente acordada la absorción, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción..
3) La cláusula puede ser anterior o posterior al dictado del Dto. 438/23. Cuando se trate de negociaciones paritarias en curso, se requiere que la norma disponga de forma expresa la absorción de la ANR. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.