30/11/2020
PRÓRROGA DE LA DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN CAUSA

El Decreto 961/2020 prorrogó hasta el 25 de enero de 2021 la duplicación de indemnizaciones para los despidos sin causa (ver AMZ INFORMA 12/19, 55/20). En consecuencia, la trabajadora o el trabajador afectado tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización, conforme las siguientes pautas:

1.

Comprende a todo el personal del sector privado que haya iniciado una relación laboral antes del 13 de diciembre de 2019. No se aplica en el sector público, incluidas empresas y sociedades integradas por el Estado.


2.

Únicamente aplica a los despidos sin justa causa.


3.

Se duplican todas las indemnizaciones derivadas del despido, a saber: indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido. Destacamos que respecto de la duplicación de la indemnización por vacaciones no gozadas hay opiniones encontradas, toda vez que esta indemnización se abona en casos de despidos sin causa pero se genera también cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo. Entendemos que hay argumentos suficientes para no duplicar esta indemnización por vacaciones no gozadas.


4.

La duplicación alcanza a las indemnizaciones especiales derivadas del despido sin causa que prevén los Estatutos Especiales (Agrarios, Domésticos, Viajantes de Comercio, Periodistas, etc.).


5.

En nuestra opinión y conforme el análisis completo de la norma desde sus considerandos, no se duplican las indemnizaciones, incrementos o multas que prevé la legislación para los supuestos de maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, toda vez que reparan un daño distinto a la extinción sin causa propiamente dicha.