30/11/2020
PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

A continuación, los alcances del DNU 956/20 con las prórrogas DISPO y del ASPO en las distintas zonas geográficas del país.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: El DISPO rige desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020, ambos días inclusive, en todo el país y con exclusión de las dos zonas urbanas donde rige el ASPO.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: la regla general es que se puede circular libremente (ya no es necesario el certificado de circulación – CUHC), aunque las autoridades locales podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, incluido el aislamiento de hasta 14 días para ingresar a la Provincia.
  • REGLAS DE CONDUCTA: distancia mínima 2 metros, tapabocas, higiene manos, tose en el pliegue del codo y cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: toda actividad deberá tener un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local. Se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad (30% para AMBA).
    Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS: Solo podrán realizarse las actividades no prohibidas, cuando existan protocolos aprobados y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados la ocupación no podrá exceder 1 persona cada 2 metros cuadrados.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS:(A) en espacios cerrados y domicilios de personas: eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 20 personas. (B) en espacios públicos al aire libre, están prohibidos los eventos culturales, sociales y/o recreativos con concurrencia mayor a 100 personas (C) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento 2 metros entre los participantes. En el AMBA no se podrán realizar prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes (D) Turismo, cines, teatros, clubes, centros culturales (E) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano en el AMBA, En dicho aglomerado, el servicio público solo podrá ser utilizado por las personas autorizadas. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: rige desde el día 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, el aglomerado urbano de Bariloche y Dina Huapi de la Provincia de RÍO NEGRO y en el aglomerado de Puerto Deseado de la Provincia de SANTA CRUZ.
  • ACTIVIDADES ESENCIALES Y EXCEPCIONES AL ASPO: las personas que prestan servicios en las actividades esenciales y en las actividades autorizadas quedan exceptuadas de cumplir el ASPO sujetas a los respectivos protocolos. La norma enumera cada una de las actividades y excepciones, incluidas las distintas decisiones administrativas. Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: la circulación debe limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole; turismo; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, salvo excepciones; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo casos exceptuados. Quedan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con la nueva normativa.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISPO / ASPO.

  • UTILIZACION DEL TRANSPORTE PÚBLICO: solo quedó limitado en el AMBA y en las dos ciudades con ASPO.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  • GRUPOS DE RIESGO, MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS: se mantiene la dispensa para los mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo con el pago de una compensación no remunerativa equivalente al 100% de su remuneración habitual, que sólo tributa cargas sociales con destino a la Obra Social y al INSSPJ. No se aclaró la discusión en torno al pago de la compensación para el personal que permanece dispensado por tener que cuidar a niños y adolescentes.
  • CLASES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo establecidas por la autoridad competente.
  • REUNIONES SOCIALES: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, manteniendo distancia de 2 metros, tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos. En las zonas de ASPO se mantiene el límite de 10 personas.
  • ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES: Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, de los pacientes de cualquier enfermedad. Se establecerán protocolos de acompañamiento de pacientes. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
  • CONTROLES E INFRACCIONES: se realizarán los controles necesarios y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención.
  • FRONTERAS. PRÓRROGA: se prorrogan con los mismos alcances el cierre de las fronteras.