01/12/2020
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL REPRO II. RES. MT 1565/2020

Por medio de la Resolución de referencia se han establecido una serie de medidas inherentes a quienes resulten beneficiarios del llamado REPRO II, creado por Res. MT. 938/2020, que consiste en el pago de una suma dineraria individual a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa (ver AMZ INFORMA N 77/20 de fecha 13/11/2020).

Estas medidas van en línea con las restricciones oportunamente establecidas con los ATP, e intentan restringir el uso de éstos beneficios dadas las consecuencias ulteriores que tendrán los que optan por ellos.

Así, los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo la norma establece que los empleadores que hayan realizado despidos prohibidos durante la pandemia conforme Dto. 329/2020, sus prórrogas y concordantes, no podrán directamente acogerse al beneficio del REPRO II, más allá que cumplan estas condiciones. Vale aclarar que quien determina que la empresa pudo haber realizado despidos prohibidos sólo podría ser un Juez, y su manifestación sería sólo a través de una Sentencia firme.

Por último, la Resolución manifiesta que la nómina de empleadores alcanzados por el Programa REPRO II, será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), en donde se consignará el CUIT, la Razón social de la Empresa, y la cantidad de trabajadores cubiertos por el programa.

La presente medida establece que comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que sucedió en el día de la fecha.