21/12/2020
PRORROGA DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO - DISPO

A continuación, los alcances del DNU 1033/20 publicado en el día de la fecha, con la prórroga del DISPO. Es importante destacar que a la fecha del dictado de esta norma ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por ASPO. La situación puede cambiar si no se verifican positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO):

  • VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: El DISPO rige desde el 21 de diciembre de noviembre y hasta el 31 de enero de 2021, ambos días inclusive, en todo el país.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: la regla general es que se puede circular libremente (no es necesario el certificado de circulación CUHC), aunque las autoridades locales podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, incluido el aislamiento de hasta 14 días para ingresar a la Provincia.
  • REGLAS DE CONDUCTA: distancia mínima 2 metros, tapabocas, higiene manos, toser en el pliegue del codo y cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: toda actividad deberá tener un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local. Se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad (30% para AMBA en establecimientos dedicados a gastronomía).
    Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS: Solo podrán realizarse las actividades no prohibidas, cuando existan protocolos aprobados y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados la ocupación no podrá exceder 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS: (A) en espacios cerrados y domicilios de personas: eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 20 personas. (B) En espacios públicos al aire libre, están prohibidos los eventos culturales, sociales y/o recreativos con concurrencia mayor a 100 personas (C) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento 2 metros entre los participantes. (D) Cines, teatros, clubes, centros culturales. (E) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano en el AMBA, En dicho aglomerado, el servicio público solo podrá ser utilizado por las personas autorizadas. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISPO / ASPO.

  • UTILIZACION DEL TRANSPORTE PÚBLICO: solo quedó limitado en el AMBA.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  • GRUPOS DE RIESGO, MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS: se mantiene la dispensa para los mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo hasta tanto los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo. Se mantiene también el pago de la compensación no remunerativa equivalente al 100% de su remuneración habitual, que sólo tributa cargas sociales con destino a la Obra Social y al INSSPJ. Es muy importante aclarar que la norma no trata la situación del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente en edad escolar, a quienes se les reconocía el derecho a una ausencia justificada mientras perdurara la suspensión del ciclo escolar. Esta situación permite inferir que se aplica en forma estricta lo expuesto en el art. 3° de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo. Por ende, finalizado el ciclo escolar desaparece la causa que dio origen a la inasistencia justificada.
  • CLASES PRESENCIALES: podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo establecidas por la autoridad competente.
  • REUNIONES SOCIALES: se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, manteniendo distancia de 2 metros, tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos.
  • ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES: deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, de los pacientes de cualquier enfermedad. Se establecerán protocolos de acompañamiento de pacientes. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
  • CONTROLES E INFRACCIONES: se realizarán los controles necesarios para constatar infracciones al cumplimiento del DISPO y ASPO. Ante la constatación de infracciones, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El Ministerio de Seguridad podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción para evitar la propagación del virus.
  • FRONTERAS. PRÓRROGA: se prorrogan con los mismos alcances el cierre de las fronteras.