30/08/2022
PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”

Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Decreto 551/2022, norma que crea el Programa “PUENTE AL EMPLEO” – El Programa – , cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado.

Detallamos seguidamente las principales pautas de funcionamiento de este Programa:

1. Serán beneficiarias las empresas del sector privado que contraten personas que participen en los programas sociales, educativos o de empleo (los que serán individualizados por normativa complementaria), que produzcan un incremento neto en la nómina de personal.
2. Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, se considerará e imputará la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo, a cuenta del pago de la remuneración.
3. Si se produce la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan los programas de origen, siempre que el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supere los 12 meses.
4. Si el período de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentra entre los 8 y los 12 meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
5. Las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa, tendrán un 100% de reducción de las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares.
6. Quedan excluidas de las reducciones detalladas precedentemente las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
7. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinarán la o las modalidades de contratación laboral alcanzadas por el Programa.
8. Los beneficios rigen por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.
9. Quedan excluidos de los beneficios del Programa los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en ese registro; y los que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos en el Programa. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas precedentemente.
10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa producirá el decaimiento de los beneficios otorgados y las empresas deberán, ante esa circunstancia, ingresar los montos y las cotizaciones con destino a la seguridad social no abonados por su adhesión al Programa, más los intereses y multas que pudieran corresponder.
11. Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empresas alcanzadas por el régimen de contribuciones patronales con destino a la seguridad social previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Ley N° 27.541 – Título IV, capítulo 3), a los empleadores del Régimen de la Construcción y del Régimen Agrario.
12. El Decreto entrará en vigencia el 1º de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive.